La JEP les dio un plazo de 10 días a los gobernadores de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca para que cumplan con el auto AI 073 del 17 de noviembre de 2022, que les ordena la protección de diferentes puntos de interés forense ubicados en los cementerios de cada uno de sus departamentos en donde podría haber cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada durante el conflicto armado.
Mediante Auto AI-005 de 27 de enero de 2021, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, SAR adoptó medidas cautelares con la finalidad de proteger el estado actual de los Cuerpos No Identificados, CNI y Cuerpos Identificados No Reclamados, Cinr, de víctimas del conflicto que se encuentran inhumados, en 11 cementerios ubicados en los municipios del departamento de Quindío, a saber:
Cementerio de El Carmelo en el municipio de Salento.
Cementerio Nuestra señora del Carmen en el municipio de Quimbaya.
Cementerio San José en el municipio de Pijao.
Cementerio Campo de Paz en el municipio de Montenegro.
Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de la Tebaida.
Cementerio San José de Génova en el municipio de Génova.
Cementerio la Inmaculada Concepción en el municipio de Filandia.
Cementerio Los Ángeles en el municipio de Circasia.
Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Calarcá.
Cementerio de Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Buenavista.
Parque cementerio Jardines del municipio de Armenia.
De acuerdo con el documento, se ordena a título de medida cautelar para la protección de los derechos a la verdad y garantías de satisfacción para las víctimas de desaparición forzada de la región del alto Cauca y Eje Cafetero, a las gobernaciones de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, el desarrollo de planes integrales de atención a las víctimas de desaparición forzada.
Dichos planes deben estar orientados al logro de la memoria y la verdad, que incluyan apoyo y cooperación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que le permita a este último superar las carencias relacionadas con locaciones, equipos e insumos que permitan avanzar con mayor celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos víctimas del conflicto exhumadas en estos departamentos.
Los destinatarios de esta orden deben presentar a la Sección, en un término máximo de 30 días una propuesta inicial que contenga la forma, plazos y recursos con los que se cumpla esta orden, la que deberá ser ajustada en los 30 días siguientes según lo disponga esta Sección de ser el caso.
Así mismo menciona que la gobernación de Caldas remitió el pasado 6 de enero de 2023 el Plan de prevención a violaciones a los derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario Caldas 2022, expedido en abril del año anterior, el cual no responde a lo ordenado por la Sección en el Auto AI-073 de 2022, a su vez que las gobernaciones de Risaralda, Quindío y Valle del Cauca no han informado sobre el cumplimiento de dicha decisión.
Dicho lo anterior, es preciso que para el cumplimiento de lo ordenado en el Auto AI 073 de 2022 a las Gobernaciones de Caldas, Risaralda, Quindío y Valle del Cauca, se presente el Plan Integral de Atención a Víctimas del magdalena caldense, región del alto Cauca y eje cafetero, tal como se indicara en dicha decisión, esto es, que contenga las medidas orientadas al logro de memoria y verdad para las víctimas de desaparición forzada, así como el apoyo y cooperación con el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses que le permita superar “carencias relacionadas con locaciones, equipos e insumos”, con el fin de avanzar con mayor celeridad en la identificación y entrega digna de los cuerpos de víctimas exhumados en tales departamentos.
En dicha decisión se concedió a las entidades territoriales un plazo de 30 días para presentar una propuesta inicial que debe contener la forma, plazos y recursos para cumplir con dicha orden; la cual podría ser ajustada en los 30 días siguientes a su presentación atendiendo lo que llegare a disponer la Sección.
El plazo para que las gobernaciones presenten la propuesta de cumplimiento de lo ordenado, se encuentra ostensiblemente vencido, por lo cual previo a abrir un incidente de desacato se les requerirá por una sola vez para que en el término máximo e improrrogable de 10 días cumplan la medida cautelar adoptada en Auto AI -073 de 2022.
En conclusión la JEP requirió a las gobernaciones de Caldas representada por Luis Carlos Velásquez Cardona o quien haga sus veces; Risaralda representada por Víctor Manuel Tamayo Vargas o quien haga sus veces; Quindío representada por Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas o quien haga sus veces y Valle del Cauca
representada por Clara Luz Roldán o quien haga sus veces, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI 073 de 17 de noviembre de 2022, so pena de darse apertura a desacato en su contra.