Debido a la coyuntura originada por el COVID-19 en el mundo y su impacto en el comercio exterior, el Gobierno Nacional suspendió el plazo que se les da a las comercializadoras internacionales para exportar los productos que adquirieron en el mercado colombiano y, de esta manera, apoyar al sector exportador. A través del Decreto 881 del 25 de junio se suspenden los términos por un plazo de seis meses.
En la actualidad, las comercializadoras internacionales deben exportar la mercancía adquirida en el país, sin IVA, máximo seis meses después de la compra. Pasado ese tiempo, si no lo han hecho, se les aplica una sanción aduanera equivalente al 100 % de la compra realizada a proveedores nacionales.