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Se definen los alcances de las actividades de salud y turismo para ventajas tributarias

Después de que la Ley 2010 de 2019 modificara el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, que incluye al sector turístico y al de salud como actividades económicas principales procedentes para ser sociedades beneficiarias del régimen de tributación especial Zese (Zonas Económicas y Sociales Especiales), aplicable en La Guajira, Norte de Santander, Arauca, Armenia y Quibdó, se expidió el Decreto 1606 del 5 de diciembre de 2020.

En esa norma se determina el alcance de dichas actividades en el marco del régimen especial en materia tributaria. De acuerdo con la medida, se entiende que el contribuyente realiza actividades económicas principales en el territorio de la Zese cuando la mayor cantidad de sus ingresos proviene del desarrollo de operaciones industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud.