La semana pasada, el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera Báez, visitó el departamento y dentro de los temas presentados, se expuso el Piso de Protección Social. Qué es, para quién está dirigido y cómo aplicar. James Harvey Molina Guerrero, experto economista, magíster en administración financiera, explica de qué se trata.
El especialista indicó que se trata de beneficios periódicos que fueron reglamentados por el decreto 1174 de 2020 y es un servicio social complementario en el que cuando los empleadores o contratantes le pagan a un trabajador menos del salario mínimo deben hacer un aporte de estos Beneficios Económicos Periódicos, Beps, para cubrir una pensión a aquellas personas que por sus ingresos no van a acceder a la misma.
Se trata de un mecanismo para la protección de la vejez y para amparar el riesgo que se genera, por ejemplo de la crisis las crisis por pérdida de trabajo. Es obligatorio hacerlo las personas que tengan uno o varios contratos laborales que son de tiempo parcial y que sumados todos tengan menos de un salario.
La tarifa que paga el contratante o el empleador es del 15% del ingreso mensual obtenido por las personas que se incluyen voluntariamente, deberán registrarse ante la administradora y el aporte estará a cargo de la persona vinculada de manera mensual.
Dichos aportes las personas los deben hacer a través de una planilla integrada de liquidación de aportes. Una vez esa persona se vincula puede elegir si va a recibir una anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado o no.
“Si la persona dice, ‘quiero que me pague después de que cumpla la edad mensualmente como se paga una pensión’, entonces el gobierno calcula cuánto tiene ahorrado, le saca el 20% y se lo suma, y se divide entre el tiempo que le va a dar esa mensualidad, pero si la persona dice ‘no, yo quiero que me devuelvan el dinero ahorrado, entonces le devuelven el dinero pero no se le agrega o incrementa el excedente del 20 %”, concluyó Molina Guerrero.