El pasado 7 de enero de 2024, la defensa de Arturo Char solicitó su libertad inmediata mediante un recurso de habeas corpus, el cual fue aceptado por el juez sexto penal municipal de Santa Marta, Carlos Humberto Coy Domínguez. El exsenador había sido procesado por la Corte Suprema de Justicia por presunta comisión de los delitos de corrupción al sufragante y concierto para delinquir.
La solicitud de libertad, presentada por el abogado Iván Cancino, argumentó que se había prolongado de manera “ilícita e ilegal” la detención de Char, lo que motivó la necesidad de recurrir a este recurso para agilizar el proceso. La decisión del juez de conceder la libertad inmediata se basó en el hecho de que habían pasado más de 120 días, como estipula la ley, sin que se resolviera su caso.
Previo a la revisión del recurso, el despacho del juez recibió dos cartas de magistrados de la Corte con puntos de vista opuestos. Marco Antonio Rueda Soto se opuso a la liberación de Char, argumentando que los 120 días se cumplirían en febrero y que el proceso no había avanzado completamente debido a dilaciones de la defensa. Por otro lado, Cristina Lombana afirmó que los términos vencieron en enero y propuso una sala extraordinaria para el 16 de enero.
La defensa de Char se adelantó con el recurso de habeas corpus, que finalmente concedió el juez de garantías. Coy Domínguez también respaldó la lectura de la Procuraduría, que consideró procedente el recurso y respaldó la posición de Lombana.
El juez notificará al Inpec la orden de libertad para Arturo Char, quien recientemente fue trasladado de La Picota a la cárcel militar de Santa Marta. Aunque recupera la libertad, continuará vinculado al proceso legal y seguirá defendiéndose en libertad después de pasar 124 días privado de ella.