El panorama para los conductores de motocicletas que optan por modificar sus sistemas de escape ha cambiado radicalmente en todo el país. Con la entrada en vigencia de la Ley 2450 de 2025, conocida popularmente como la “Ley contra el ruido”, las autoridades de tránsito han iniciado una ofensiva nacional para combatir la contaminación acústica, estableciendo un techo máximo de 86 decibeles para estos vehículos.
Esta normativa no es solo una medida de tránsito, es una política de salud pública. Busca proteger el bienestar de la ciudadanía frente a las vibraciones y el ruido extremo que afectan la calidad del sueño y la convivencia en los barrios. La ley otorga facultades plenas a las autoridades para sancionar de manera inmediata a quienes circulen con sistemas de escape alterados, perforados o no originales.
Incumplir con estos niveles de emisión sonora puede resultar en un golpe severo al bolsillo, además de complicaciones legales para el propietario del vehículo.
La multa C28 con uso de resonadores, escapes modificados o dañados, y uso indebido de sirenas es de $604.000 a $711.750.
Por su parte, la multa D17 es de $1.208.000, por exceder los límites permitidos de ruido o contaminación ambiental.
Y en otras medidas, si se le realiza perforación al silenciador o retiro de filtros de ruido, la sanción podría ser la inmovilización de la motocicleta el y rechazo en la Tecno-mecánica.
Un punto clave de la Ley 2450 es que las autoridades de tránsito advierten que no siempre será necesaria una medición técnica con equipos especializados para imponer el comparendo. El simple hecho de portar un sistema de escape visiblemente alterado o sin los componentes de mitigación de ruido originales es motivo suficiente para la sanción e inmovilización.

