Dentro de sus competencias de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional de tránsito en el país, el Ministerio de Transporte, estableció que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – Runt.
La Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, aseguró que “esta es una medida que beneficia a todos los conductores del país, que se veían expuestos a la inmovilización del vehículo y a una multa si no llevaban en físico su licencia de conducción o la licencia de tránsito del vehículo”.
¿Y qué puede hacer si sale sin la licencia de tránsito y/o de conducción en físico y en la vía le requiere un agente de tránsito? En este caso, el ciudadano podrá hacer la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Runt y deberá mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos que arroja la consulta donde se evidencia que cuenta con los documentos requeridos.