La Procuraduría sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años a Edinson Aldana Martínez al alcalde de Pijao, por violar la ley de garantías electorales.
Se demostró que el disciplinado incumplió la prohibición de suscribir contratos bajo la modalidad de contratación directa, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en que se eligiera al presidente.
Aldana Martínez celebró 8 negocios jurídicos entre enero y febrero de 2018, a pesar de que la restricción inició el 27 de enero de 2018 y culminó el 17 de junio de 2018.
El mandatario transgredió el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que determina como falta gravísima “participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley”.
A juicio de la Procuraduría Provincial de Armenia, el funcionario desatendió el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal.
La falta del alcalde se calificó como gravísima cometida con culpa gravísima.
La audiencia para sustentar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la decisión de primera instancia se cumplirá el 26 de noviembre, a partir de las 2:30 p. m.