Transmisora Quindío

La más Popular

AL AIRE
Actualidad

Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto presidencial que convocaba a consulta popular

El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ordenó este martes 18 de junio de 2025 la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, expedido por el presidente de la República y mediante el cual se convocaba a una consulta popular nacional. La medida fue adoptada con carácter de urgencia, en respuesta a una solicitud presentada por un grupo de congresistas liderado por Efraín Cepeda Sarabia.

De acuerdo con el alto tribunal, el decreto presidencial fue expedido sin el concepto previo y favorable del Senado de la República, requisito indispensable contemplado en la Constitución y en las leyes estatutarias que regulan los mecanismos de participación ciudadana. La plenaria del Senado había emitido un concepto desfavorable frente a la convocatoria de la consulta, decisión que fue desconocida por el Ejecutivo.

Según lo argumentado por los demandantes, esta omisión constituye una violación de los artículos 104 de la Constitución, 50 de la Ley 134 de 1994 y 31 de la Ley 1757 de 2015. Además, señalaron que el presidente fundamentó la expedición del decreto en supuestas irregularidades durante el trámite legislativo que no han sido acreditadas judicialmente, lo que a juicio de los accionantes implica una indebida aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y una afectación al principio de separación de poderes.

La Sala advirtió que mantener los efectos del decreto podría dar lugar a un perjuicio irremediable, ya que la consulta había sido programada para el 7 de agosto de 2025 y su ejecución implicaría el despliegue inmediato de recursos públicos, campañas pedagógicas y actos preparatorios por parte de entidades del orden nacional y territorial. Por tanto, determinó que se cumplían los requisitos para aplicar el trámite de urgencia y decretar la suspensión sin necesidad de agotar el procedimiento ordinario.

El auto, firmado por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, establece que la medida cautelar deberá cumplirse de forma inmediata, sin perjuicio de que el proceso judicial continúe su curso para definir en sentencia la legalidad del acto administrativo demandado.

Esta decisión se produce en medio de un debate nacional sobre los límites del poder presidencial y la vigencia de los controles interinstitucionales previstos en la Carta Política.