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Cónyuge que acredite menos de 5 años de convivencia con pensionado fallecido, no podrá acceder a este beneficio

En el departamento se han tramitado 4.250 solicitudes de prestaciones económicas, entre ellas las de pensión de sobrevivencia.

La Corte Constitucional tumbó la sentencia SL1730 del 3 de junio de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que permitía a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al Sistema General de Pensiones, acceder a la pensión de sobrevivientes sin acreditar el mínimo de 5 años de convivencia cuando quien fallecía era el afiliado.

“Hoy celebramos esta decisión de la Corte Constitucional frente a dicha sentencia que pretendía reconocer derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales, afectando la sostenibilidad financiera de la administradora en 276.000 millones de pesos aproximadamente. Desde Colpensiones realizamos un acompañamiento legal para obtener este precedente que nos ayuda a evitar que se presenten posibles hechos de fraude”, afirmó Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones.

Dicha decisión se da luego de que la Corte Suprema de Justicia modificara el precedente jurisprudencial existente desde hace más de 15 años frente al pago de pensión de sobrevivientes, al ordenar a Positiva el reconocimiento de una mesada a favor de la compañera permanente de un afiliado al Régimen de Prima Media, a pesar de no acreditar el requisito de convivencia mínimo de 5 años, establecido en la Ley 797 de 2003.

Los 276.000 millones se calculan teniendo como referencia las 921 solicitudes que se han radicado con estas características, las cuales han sido negadas. En el Quindío, con corte del 31 de marzo Colpensiones contaba con 78.009 afiliados y 21.703 pensionados. 4.250 solicitudes de prestaciones económicas, entre ellas las de pensión de sobrevivencia se han tramitado en el departamento.