La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian emitió un comunicado hace pocos minutos en donde da a conocer que 506 empresas del país son proveedores ficticios, entre ellas dos son de Armenia.
Se trata de Cooperativa de Trabajo Asociado servicios del Quindío, Cooser y Tradefronteras S.A.S. De acuerdo con la información aportada por la entidad, a partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la Dian hizo la declaración de las 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.
Acciones de seguimiento y control
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.
En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la factura electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la Dian, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.
Llamado a corregir conductas
La Dian invitó a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.
En caso de no corregir en forma voluntaria, la administración tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.
Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el Covid-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la Dian hizo un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.