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El desahorro Extraordinario de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales es aplicable únicamente durante la vigencia 2020

En atención a las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS- informa a todas las entidades territoriales del país, que el mencionado Decreto cambió para la presente vigencia, el nivel de cubrimiento del pasivo pensional exigido, de un 125% a un 80%, en el Sector Propósito General (Sector Central), con el objeto de que las entidades puedan desahorrar recursos de forma excepcional en el FONPET. En el caso del cubrimiento exigido en los demás sectores del FONPET, se mantiene el nivel de cubrimiento del 125%.