Se acerca el cierre del año y con él se aproxima la ‘curva de enero’, un periodo caracterizado por el aumento de precios en diversos productos y servicios, vinculado al incremento del salario mínimo o a la cifra consolidada de la inflación.
Año tras año, el incremento en los precios de los arriendos es uno de los temas más consultados por los hogares. No obstante, a diferencia de otros ajustes, este no se efectúa típicamente al inicio del año, sino que se produce al vencer el contrato de arrendamiento. Es decir, su aplicación se realiza desde la fecha de firma del contrato y el aumento debe llevarse a cabo al cumplir el primer año de vigencia del canon acordado.
Este procedimiento está estipulado en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual también proporciona pautas sobre la magnitud del incremento de los arriendos. Según esta norma, los arrendadores deben ajustar la tarifa de acuerdo con la inflación del año inmediatamente anterior, información que solo estará disponible el próximo año, cuando el Dane publique el informe consolidado del IPC del 2023. Este porcentaje será el límite máximo para el aumento que un arrendador pueda aplicar en caso de decidir ajustar la tarifa.
Es relevante señalar que, hasta septiembre, la variación anual de la inflación se sitúa en un 10,99%. Sin embargo, es necesario aclarar que este reajuste no se aplica a contratos de vivienda firmados antes del 10 de julio de 2003 (previo a la publicación de la ley) o en el caso de alquiler de inmuebles con fines comerciales.
De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de Hacienda, se anticipa que la inflación se sitúe entre el 10,5 % y el 10,6 % para octubre. Sin embargo, el ministro Ricardo Bonilla sugiere que esta tendencia podría decrecer en diciembre, alcanzando cifras entre el 9,2 % y el 9,5 %.
De acuerdo con los datos previamente establecidos, el aumento del canon de arrendamiento se estimaría en un 9,5 %. Esto significa que, por ejemplo, si una familia paga actualmente 1’000.000 en concepto de arriendo, el nuevo monto sería de 1’095.000.
Para usos comerciales como locales, bodegas, consultorios y oficinas, tanto el valor como el porcentaje de aumento deben ser acordados entre las partes o conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento.