La Plenaria del Senado inició este viernes, en sesión no presencial, el estudio del proyecto de Ley por el cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías que establece un incremento de la asignación directa a departamento y municipios productores, proyectos de inversión regionales, conservación de área ambientales, Ciencia, Tecnología e inversión, entre otros rubros.
La reforma incrementa los recursos destinados a la inversión, con énfasis en la asignación para los municipios y departamentos productores del país, así como para los municipios más pobres del territorio nacional, manteniendo la inversión regional con la que se busca financiar proyectos de inversión con alto impacto regional en beneficio de todos los departamentos y municipios, la destinación para la ciencia, tecnología e innovación, así como la destinación de un porcentaje de recursos para la protección ambiental.
En relación con el primer objetivo de la reforma, éste se materializa con la regulación prevista en el proyecto de Ley, el cual prevé que los recursos del SGR se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, fondos, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con los tratamientos especiales y porcentajes definidos por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política:
Porcentaje y concepto
25% de los recursos para los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, que se denominará Asignaciones Directas.
Los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una participación adicional del 5% que podrá ser anticipado, conforme con los criterios de la Ley.
15% para los municipios más pobres del país, que se denominará Asignación para la Inversión Local, de los cuales mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán asignación para la Inversión Local en medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
34% para los proyectos de inversión regional de las entidades territoriales, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.
1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que se denominará Asignación Ambiental.
10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.
2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, para el incentivo a la exploración y a la producción.
1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control; de este la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.
0.5% Para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, recursos que serán canalizado por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena.
El remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión. En todo caso la distribución de estos recursos será como mínimo el 50% para el Fondo de Ahorro y Estabilización y el restante para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, según la distribución que se incluya en el Plan de Recursos Mayor recaudo generado
El mayor recaudo generado, con respecto al presupuesto bienal de regalías al qu hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política corresponde a la diferencia entre los ingresos corrientes provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables presupuestados para el bienio y el valor efectivamente recaudado en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
El 20% de estos recursos se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, un 10% para los municipios más pobres de país, con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, un 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, un 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo que permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables y el 45% restante se destinará para el ahorro y estabilización de las entidades territoriales. (Oficina de prensa Senado)