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Las ARL que tengan afiliados trabajadores de servicio domiciliario, deben dar asesorías y consultorías a empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas

Frente al estado de emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país debido a la contención y mitigación de la pandemia COVID-19, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 26 de 2020, estableció lineamientos acerca de capacitación, prevención y elementos de protección para el personal de servicios de domicilios relacionado con Covid-19. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.

Las medidas deben desarrollarse en el marco de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo que se aplican y tienen cobertura sobre las personas que prestan un servicio bajo cualquier modalidad o forma de vinculación.