La cuarentena actual ha generado que distintos sectores industriales y comerciales del país, se hayan visto en la obligación de suspender contratos de manera temporal, y en ocasiones definitiva.
A la preocupación de quedarse sin empleo, se suma el temor de quedar desprotegido y sin cubrimiento del servicio de salud. Sin embargo, y aunque pudiera ser desconocido para muchos afiliados, existen opciones en las que, aun estando desempleado, se puede estar cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Precisamente, dentro de los mecanismos dirigidos para la continuidad del aseguramiento integral en salud, se encuentra la opción de afiliar al grupo familiar, en la condición de Beneficiario del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
El núcleo familiar del afiliado cotizante está constituido por:
El cónyuge o, compañera o compañero permanente, incluyendo parejas del mismo sexo.
Los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del cotizante.
Los hijos de cualquier edad incapacidad permanente y dependen económicamente del cotizante.
Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado, incluyendo parejas del mismo sexo, que se encuentren definidas en los ítems anteriores.
Los hijos menores de 25 años y los hijos de cualquier edad con incapacidad permanente que, como consecuencia del fallecimiento de los padres, la perdida de la patria potestad o la ausencia de estos, se encuentren hasta tercer grado de consanguinidad del cotizante y dependan económicamente de él.
A falta de cónyuge o compañero o compañera permanente y de hijos, los padres del cotizante que no estén pensionados y dependan económicamente de esté.
Los menores de 18 años de edad entregados en custodia por la autoridad competente. Si en el grupo familiar existen dos cotizantes, podrán afiliar a los padres de alguno de los dos cotizantes, adicionalmente a sus hijos.
¿Qué otras personas se pueden afiliar dentro del núcleo familiar?
El cotizante puede afiliar a otras personas que dependan económicamente de él y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tales como hijos mayores de 25 años de edad, padre o madre, hermanos, abuelos, sobrinos, tíos, primos, suegros, yernos, nueras, cuñados y abuelos del cónyuge, a través de un pago que se denomina UPC adicional.
Estas personas se denominan “afiliados adicionales” y tienen derecho a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud, pero no a prestaciones económicas.