En medio de un clima de fricción entre el Ejecutivo y el poder judicial en Colombia, la administración liderada por el presidente Gustavo Petro presentó, el 21 de abril de 2025, una petición formal para que se declare nula una resolución del Consejo de Estado. Dicha resolución había vetado la emisión de las sesiones del Consejo de Ministros en canales de televisión privados. Este pedido, que será evaluado por la Sala Plena del tribunal, se enmarca en un conflicto más amplio sobre los alcances de la comunicación oficial del Gobierno y el derecho de los ciudadanos a una información diversa.
El origen del desacuerdo se remonta a una acción de tutela iniciada por María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien sostuvo que la transmisión habitual de estas reuniones en medios privados atentaba contra el pluralismo informativo y restringía la variedad de contenidos disponibles, particularmente en horarios de gran audiencia. El 11 de abril de 2025, el Consejo de Estado falló a su favor, prohibiendo dichas emisiones en canales comerciales y exhortando a la Presidencia a suspender esta práctica. No obstante, el tribunal permitió que las sesiones pudieran difundirse a través de medios estatales, como Señal Colombia o el Canal Institucional, siempre que se asegurara una presentación plural de la información y se respetara la libertad de los ciudadanos para elegir qué consumir.
La Presidencia respondió solicitando la anulación de esta decisión, alegando que el fallo coarta de manera injustificada su capacidad de dialogar con la población y que las transmisiones son una herramienta legítima de transparencia. Curiosamente, el mismo día en que se radicó la solicitud, el 21 de abril, el Gobierno anunció en las cuentas de X de los ministerios que reanudaría las emisiones del Consejo de Ministros a las 7:00 p.m., ajustándose a las condiciones impuestas por el Consejo de Estado.
En el documento oficial dirigido al consejero Alberto Montaña Plata, de la Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo, el abogado Sneither Efraín Cifuentes, representante legal del presidente y Secretario Jurídico de la Presidencia, argumentó que el proceso de tutela vulneró el debido proceso. Según su planteamiento, aunque la acción fue admitida el 12 de marzo de 2025 e involucró a la Presidencia y a canales como RCN, Caracol Televisión y Canal Uno como terceros interesados, el presidente no fue formalmente incluido como parte. Esto, a pesar de que el fallo del 11 de abril le ordenó directamente abstenerse de repetir la conducta cuestionada, afectando sus funciones.
La solicitud de nulidad, por tanto, busca invalidar todo lo actuado en el proceso de tutela, afirmando que la omisión de vincular al presidente como parte constituye una violación de su derecho fundamental al debido proceso. Este caso pone de manifiesto las tensiones entre el Ejecutivo y el Consejo de Estado respecto a la difusión de contenidos gubernamentales y el equilibrio con los principios de pluralismo informativo en Colombia.