Las personas naturales y jurídicas y que tengan un vínculo contractual con el Ministerio de Comercio a partir de hoy, primero de octubre de 2020, deberán presentar su factura electrónica. Según las directrices para este proceso, los términos legales iniciarán el día hábil siguiente al envío del correo.
Además, de acuerdo con la normatividad expedida para el procedimiento de facturación electrónica, los contratistas podrán tener en cuenta lo que determina el Decreto 2242 en el caso de devoluciones y anulaciones.