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Quienes incentiven el dopaje en Colombia, serán castigados al violar al artículo 380 del Código Penal

Un nuevo hecho histórico se dio para el deporte colombiano, al sancionarse la Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, que reforma el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Lo anterior determina que, el que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje, WADA, o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.