La mañana del jueves 30 de noviembre, la Cámara de Representantes aprobó varios de los puntos clave de la reforma a la salud en Colombia. Entre los artículos aprobados se encuentran el 48, 49, 50, 52, 53, 54, 71, 125, 130 y 131, los cuales están relacionados con las Gestoras de Vida y Salud. Estos artículos generaron un extenso debate debido a su contenido controvertido, marcando así un avance significativo en el proceso legislativo de la propuesta de reforma.
La atención durante la sesión se centró especialmente en los artículos 48 al 53, que abordan los aspectos más polémicos de la reforma y son de gran interés para el sector salud y la ciudadanía en general. Estos artículos regulan la organización y funcionamiento de las denominadas Gestoras de Vida y Salud, nuevas estructuras en la gestión sanitaria del país. La aprobación de estos artículos se logró después de un intenso debate donde diversas facciones políticas expresaron sus puntos de vista sobre las implicaciones de estos cambios. Además de estos artículos, la Cámara de Representantes también dio luz verde a otros elementos del proyecto de reforma, incluyendo normas sobre la administración de recursos y la prestación de servicios en el sistema de salud.
Aunque no se han detallado públicamente todos los pormenores de los cambios aprobados, cada artículo propone ajustes específicos destinados a mejorar la eficiencia y el acceso a los servicios de salud. Estas aprobaciones representan un avance en el proceso de la reforma de salud, que busca introducir un nuevo modelo para optimizar la gestión del sistema de salud en el país.
El siguiente paso será la discusión del texto en otras instancias legislativas, donde se espera que continúe generando debates y análisis detallados por parte de legisladores y expertos en la materia. Durante varios meses, se ha llevado a cabo la discusión de esta reforma, focalizada en si el proyecto eliminaría o no la figura de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
El Gobierno ha sostenido que el proyecto no las eliminaría, sino que las transformaría en otro tipo de entidades. En este sentido, los artículos que modifican la naturaleza de las EPS fueron aprobados en segundo debate en la Cámara de Representantes. Con esta aprobación, las EPS dejarían de existir tal como se conocen actualmente. Sin embargo, aún faltan dos debates en el Senado de la República para completar el proceso.
Las EPS en Colombia tendrán un plazo de dos años para definir su transformación en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSV), cumpliendo con condiciones específicas de operación y organización. Este cambio legislativo afectará la estructura y funciones del sistema sanitario nacional, impactando en la atención de salud primaria y en la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad.
Aquellas EPS que opten por convertirse en EGSV deberán presentar un plan de saneamiento de deudas y adaptarse, durante este periodo, a la nueva regulación que incluye la prohibición de la integración vertical, según lo contemplado en el artículo 48 de la reforma.
El artículo 49 detalla la naturaleza de las EGSV, que podrán ser de carácter privado, público o mixto, y deberán ser acreditadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Entre sus responsabilidades estarán la coordinación con los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y las direcciones de salud departamentales y distritales, así como la gestión integral del riesgo de salud.
El artículo 50 exige que las EPS manifiesten por escrito su decisión de transformarse y presenten un plan de saneamiento de pasivos. Este plan deberá ser implementado en un máximo de 48 meses desde la autorización de la Superintendencia de Salud. Además, las futuras EGSV estarán sujetas a la vigilancia de dicho organismo, y el artículo 53 establece un reconocimiento económico del 5% del valor del per cápita para la atención de mediana y alta complejidad, con posibles incentivos por resultados de hasta el 3%, generando controversia entre congresistas como Andrés Forero.
A pesar de las solicitudes de ampliación por parte de los partidos independientes y de oposición, el régimen de transición se mantendrá en dos años. Durante este periodo, se garantizará la cobertura de salud para todos los colombianos, y la Nueva EPS jugará un papel clave en la organización de los servicios de salud. Este aspecto ha sido criticado por Andrés Forero, quien considera inviable crear en dos años las capacidades que las EPS han desarrollado en tres décadas.
Finalmente, los artículos 130 y 131 abordan la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los acuerdos de voluntades, aspectos fundamentales para la operación de prestadores y proveedores en las redes complementarias de mediana y alta complejidad.