La Ley 820 del 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en el país, ha establecido limitaciones claras para los aumentos anuales en los cánones de arrendamiento. En concordancia con esta normativa, se ha informado que el aumento no puede superar el 100% de la cifra del Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual, que para el año en curso se sitúa en un 9,28%.
Para calcular el nuevo monto del arrendamiento en el año 2024, se deberá aplicar este porcentaje al valor actual del canon. Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $1′000.000, el 9,28% de esta cifra es igual a $92.800, resultando en un nuevo precio de $1′092.800.
Es fundamental destacar que este aumento solo podrá aplicarse al renovar el contrato de arrendamiento después de 12 meses de vigencia. Tomando como referencia el inicio del contrato el 23 de octubre de 2023, el ajuste será válido únicamente al renovar la relación contractual el 23 de octubre de 2024.
En concordancia con la legislación vigente, el valor total del arriendo no puede exceder el 1% del valor comercial de la propiedad, y esta estimación comercial no debe superar el doble del avalúo catastral vigente, según lo explicado por Ámbito Jurídico.
Además, se han compartido valiosas recomendaciones por parte de Fedelonjas, dirigidas tanto a arrendadores como arrendatarios. Entre estas recomendaciones se destaca la necesidad de comunicar por escrito cualquier aumento al momento de la renovación del contrato, con la debida notificación mediante correo certificado. Asimismo, se enfatiza que si el arrendador excede el límite establecido por la ley, el arrendatario tiene el derecho de solicitar la terminación del contrato sin estar sujeto a sanciones económicas.
Se aconseja, en general, la elección de un profesional inmobiliario con experiencia para la elaboración de contratos que salvaguarden los derechos de ambas partes y la prevención de contratos verbales, promoviendo la formalización por escrito para evitar confusiones o posibles abusos en el futuro.