Los declarantes del impuesto de Industria y Comercio y ReteICA en Armenia ya pueden consultar las fechas y plazos establecidos por la Secretaría de Hacienda para la declaración y el pago simultáneo de retenciones y autorretenciones correspondientes al año gravable 2025. Es importante verificar el último dígito del NIT, antes del dígito de verificación, según lo indicado en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
| Si el último dígito es: | Fecha límite bimestre enero – febrero | Fecha límite bimestre marzo – abril | Fecha límite bimestre Mayo – Junio |
| 1 o 2 | 10 de marzo de 2025 | 12 de mayo de 2025 | 14 de julio de 2025 |
| 3 o 4 | 11 de marzo de 2025 | 13 de mayo de 2025 | 15 de julio de 2025 |
| 5 o 6 | 12 de marzo de 2025 | 14 de mayo de 2025 | 16 de julio de 2025 |
| 7 o 8 | 13 de marzo de 2025 | 15 de mayo de 2025 | 17 de julio de 2025 |
| 9 o 0 | 14 de marzo de 2025 | 16 de mayo de 2025 | 18 de julio de 2025 |
| Si el último dígito es: | Fecha límite bimestre julio – agosto | Fecha límite bimestre septiembre – octubre | Fecha límite bimestre Noviembre –Diciembre |
| 1 o 2 | 15 de septiembre de 2025 | 10 de noviembre de 2025 | 19 de enero de 2025 |
| 3 o 4 | 16 de septiembre de 2025 | 11 de noviembre de 2025 | 20 de enero de 2025 |
| 5 o 6 | 17 de septiembre de 2025 | 12 de noviembre de 2025 | 21 de enero de 2025 |
| 7 o 8 | 18 de septiembre de 2025 | 13 de noviembre de 2025 | 22 de enero de 2025 |
| 9 o 0 | 19 de septiembre de 2025 | 14 de noviembre de 2025 | 23 de enero de 2025 |
Es de mencionar que toda declaración privada debe ser presentada de forma presencial en la Tesorería Municipal de Armenia. Para ello, es necesario utilizar el Formulario Único Nacional y realizar el pago correspondiente en las entidades financieras autorizadas o mediante el portal tributario municipal: vuvarmenia.gov.co.
Es importante que los contribuyentes actualicen su Registro de Información Tributaria (RIT), se registren en el portal web y habiliten su firma electrónica. Si la declaración se realiza por otro medio electrónico autorizado, el tributo será considerado presentado en la fecha del pago, siempre que este se realice dentro del término establecido y se radique presencialmente en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días hábiles posteriores.
Además, las declaraciones de ICA y ReteICA enviadas a correos institucionales no serán válidas. Estas deben ser canceladas en su totalidad, y para la vigencia 2025, la retención en la fuente aplicable será del 100% de la tarifa correspondiente a cada actividad económica.
En cuanto a la autorretención para 2025, los grandes contribuyentes establecidos por la DIAN en Armenia deberán aplicar el 100% de la tarifa correspondiente, mientras que los demás contribuyentes mencionados anteriormente tendrán un porcentaje del 50%. Ambos valores están definidos en el artículo 46 del Acuerdo 229 de 2021.
Recuerde: Consulte los plazos para la presentación de información exógena correspondiente al año gravable 2024.
| Hasta el día | Los dos últimos dígitos del NIT son: (antes del dígito de verificación) |
| 25 de marzo de 2025 | 01 al 20 |
| 26 de marzo de 2025 | 21 al 40 |
| 27 de marzo de 2025 | 41 al 60 |
| 28 de marzo de 2025 | 61 al 80 |
| 29 de marzo de 2025 | 81 al 100 |
Quienes incumplan con los plazos para entregar la información requerida, presenten datos erróneos o incompletos, o no cumplan con las especificaciones solicitadas se enfrentarán a sanciones económicas. Entre los datos que deben ser reportados figuran las retenciones y autorretenciones practicadas relacionadas con el Impuesto de Industria y Comercio, ya sea por agentes de retención o sujetos objeto de estas.
Además, es obligatorio incluir información sobre ingresos provenientes de actividades excluidas o no sujetas, otros ingresos no gravados, así como deducciones y exenciones que afecten la base gravable de dicho impuesto.
El envío de la información exógena deberá realizarse exclusivamente al correo electrónico gena@armenia.gov.co“>exógena@armenia.gov.co, en formato Excel compatible con Windows 95. Los contribuyentes deben asegurarse de que los archivos estén correctamente nombrados y de especificar el tipo de información que se está reportando, de acuerdo con la obligación correspondiente.

