El Juzgado Quinto Civil Municipal de Armenia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el diputado Hugo Andrés Aristizábal Marín contra el departamento del Quindío, en la que alegaba la vulneración de su derecho fundamental de petición.
El fallo, emitido el 5 de marzo de 2025, establece que la entidad accionada aún se encontraba dentro del término legal para responder la solicitud del diputado, quien había pedido documentación relacionada con la viabilidad técnica y económica de proyectos a financiar con operaciones de crédito en estudio en la Asamblea Departamental.
El juzgado también ordenó levantar la medida provisional que suspendía el segundo debate del Proyecto de Ordenanza 002 de 2025, con el cual se autoriza al gobernador del Quindío a realizar operaciones de crédito público.
La decisión se fundamentó en que la acción de tutela es un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales y, en este caso, no se evidenció una vulneración real del derecho de petición, ya que la administración respondió dentro del plazo establecido.
Las partes fueron notificadas y cuentan con tres días hábiles para impugnar la decisión.