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Autoridades de Armenia unificaron excepciones para fines de semana de toque de queda

Javier Ramírez Mejía, Secretario de Gobierno de la ciudad de Armenia señalo que, en la noche anterior se adelantó un Consejo de Seguridad y Convivencia Extraordinario, donde se escucharon las diferentes autoridades gremiales y algunos concejales del municipio.

Junto con las entidades que conforman el consejo de seguridad, se definió la unificación de las trece (13) exenciones del Decreto 256 del 06 de agosto del 2020, para todo lo referente al Artículo Segundo, que establece el toque de queda en Armenia, prohibiendo la libre circulación de las personas.

Estas son excepciones

1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de:
i. La fuerza pública.
ii. Ministerio Público.
iii. Defensa civil.
iv. Cruz Roja.
v. Defensoría del pueblo.
vi. Cuerpo oficial de Bomberos.
vii. Organismos de Socorro.
viii. Fiscalía General de la Nación.
2. Personal de vigilancia privada.
3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria a la atención de pacientes, siempre y cuando cuente con la debida identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
4. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención pre hospitalaria y distribución de medicamentos a domicilio.
5. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas debidamente acreditados.
6. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismo de emergencia y socorro del orden nacional y municipal; gestor de convivencia del Municipio o similar y toda persona que de manera prioritaria requiera de atención de un servicio de salud.
7. Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo debidamente acreditados.
8. Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada del Municipio de Armenia, conforme a las disposiciones del artículo 8º del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.
9. Vehículos y personal de empresas de servicios públicos y operadores de telecomunicaciones en función de su labor.
10. Vehículos y personal adscrito a la prestación de servicios funerarios y exequiales en función de su labor.
11. Vehículos de transporte de alimentos perecederos y no perecederos y de empresas de sacrificio animal y traslado de la carne a diferentes lugares de disposición al igual que las personas que se desplacen para ejercer sus labores a estas empresas, previa acreditación de vinculación mediante carné o contrato laboral o de prestación de servicios.
12. Los vehículos de transporte público individual (taxi) debidamente identificados o particulares podrán movilizar personas desde y hacia terminal aéreo, clínicas y hospitales.
13. Personal que labore como domicilio de restaurants y supermercados que presten sus servicios mediante aplicaciones móviles o vía telefónica para lo cual deberán identifcarse y demostrar su relación con las actividades a fin