Inpec explica por qué presentó solicitud para que Garavito salga de la cárcel

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Inpec explica por qué presentó solicitud para que Garavito salga de la cárcel

Luis Alfredo Garavito no saldrá en libertad, aclaró a través de un comunicado el Inpec, tras conocerse la solicitud que el mismo instituto realizó.

De acuerdo con el informe, la documentación que se envió al Juez hace parte de un procedimiento que las oficinas jurídicas de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, hacen con todos los privados de la libertad sin excepción de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Explican que el Inpec está en la obligación de entregar esta documentación -de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe- y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal.

Respecto de la libertad condicional como subrogado penal, el Código Penal en su artículo 64 establece: El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.

En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.

En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando se cumplan las circunstancias previstas, el Inpec debe enviar la documentación.

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