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MinJusticia asegura que el decreto sobre el porte de dosis personal lo que deroga es la sanción de multa

El ministro de Justicia, Néstor Osuna, detalló las implicaciones del decreto emitido el 7 de diciembre que revoca el Decreto 1844 de 2018, el cual reglamentaba parcialmente el Código de Policía y abordaba la actuación policial en casos de infracciones a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

Osuna subrayó que el nuevo decreto no elimina la prohibición de ningún tipo de comercio ni tráfico de drogas. Aclaró que su única función es derogar una sanción de multa que el gobierno anterior estableció para el porte de dosis personal. Esta sanción administrativa había sido creada a partir de una extensión de la prohibición de consumo presente en el Código Nacional de Policía.

Sin embargo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado señalaron que el porte no puede ser sancionado administrativamente, ya que la prohibición en Colombia se centra en el comercio y tráfico de drogas.

El ministro destacó que están derogando la norma que permitía imponer multas por el porte de dosis personal. Además, mencionó que en el año 2021 se aprobó una ley que permite restringir el consumo en espacios públicos.

Aunque la Corte Constitucional indicó que una prohibición general de consumo en lugares públicos no es viable, sí autorizó a los municipios a regular y restringir el consumo de drogas en circunstancias específicas y en lugares determinados. El Gobierno recibió la orden de expedir protocolos para este fin, que actualmente están siendo elaborados.

Osuna enfatizó que no habrá multas ni persecución policial por el porte de dosis personal.