El decreto que oficializa la declaración de “situación de desastre nacional en todo el territorio” debido a los incendios forestales y la situación climática generada por el fenómeno del niño fue dado a conocer este domingo. Aunque la noticia se había anticipado desde el jueves, la firma oficial y la correspondiente publicación para su entrada en vigor tuvieron lugar el sábado 27 de enero.
El texto confirma que la declaratoria se extenderá por los próximos 12 meses, conforme a lo anunciado por el presidente Gustavo Petro el miércoles anterior desde el Pacífico colombiano. Además, se especifica que esta medida puede prorrogarse por otro año con la aprobación del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
El documento, revelado este domingo, establece en su artículo dos la aplicación del régimen especial para la situación de desastre y calamidad pública, contemplado en la ley 1523 de 2012, que aborda la política nacional de gestión del riesgo de desastres. Esto implica la posibilidad de realizar contrataciones mediante el régimen especial previsto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007, que define las condiciones para entidades no sujetas al estatuto general de contratación, facilitando la contratación directa necesaria para atender la emergencia. En el mismo capítulo se destaca la capacidad de realizar transferencias de recursos desde el Fondo Nacional del Riesgo y Desastre a otras entidades relacionadas con actividades necesarias para enfrentar la calamidad o desastre.
El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, había mencionado anteriormente una cifra de 500 billones de pesos para abordar la emergencia, generando críticas debido a que dicho monto representa todo el presupuesto del año 2024. Velasco aclaró que se refería a la capacidad del gobierno de redistribuir partidas con la declaración de desastre. Para evitar posibles problemas relacionados con la contratación directa y la reasignación de partidas, la ley especifica que en las transferencias se debe indicar de manera expresa la destinación de los recursos, que se girarán a cuentas específicas para atender el desastre, siendo responsabilidad del jefe de la entidad receptora.
El decreto también ordena la elaboración de un plan de acciones específico para establecer pautas en respuesta, rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas. Este plan debe incluir un capítulo que aborde las acciones necesarias para prevenir la repetición de la situación, con seguimiento y evaluación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres.
En cuanto a la participación en la creación y aplicación del plan específico, se establece la obligación para las entidades públicas y privadas que forman parte del sistema nacional de gestión de riesgo y desastres. Además, el sector público integrado en dicho sistema deberá designar a un funcionario de alto nivel para liderar el cumplimiento de las acciones correspondientes a su entidad.
En las consideraciones del decreto se deja claro que la emergencia abarca todas las situaciones generadas por el fenómeno del niño, como incendios, sequías, heladas, desabastecimiento de agua, entre otros aspectos climatológicos particulares que enfrenta el país.