De acuerdo con el fallo se protege así los intereses colectivos de las personas con discapacidad visual.
El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó la instalación de señales sonoras en los semáforos ubicados en las principales calles de la ciudad, empezando por los semáforos de la avenida Bolívar con calle 16 norte, y carrera 18 con calles 21 y 23 de Armenia, que permitan la circulación segura de las personas en situación de discapacidad visual, conforme a lo previsto en la ley 361 de 1997
El tribunal declaró amenazado y vulnerado el derecho colectivo alegado por la accionante referente al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público así como los derechos colectivos referentes al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Para hacer efectivo el amparo del derecho colectivo vulnerado, dispuso ordenar al Municipio de Armenia a través de la Secretaria de Tránsito y Transporte que en el término de 6 meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, adoptar las medidas necesarias para la instalación de señales en los mencionados lugares.
Adicionalmente, se ordenará la realización de campañas educativas dirigidas a la comunidad en general tendientes al cuidado y solidaridad que se debe tener con las personas en situación de discapacidad visual al momento de cruzar las calles, las cuales se realizaran por el término de 6 meses mientras se instalan las medidas indicadas en esta providencia.
También ordenó conformar un comité de verificación para la constatación de la ejecución de las órdenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por el Juez de primera instancia, la actora popular, el Agente del Ministerio Público delegado ante los Juzgado Administrativos y un representante de la entidad accionada Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Armenia, el cual se reunirá por convocatoria del Juez Administrativo.
Ante él se deberá rendir cada dos meses informes sobre las acciones que se están adelantado para conjurar las problemáticas detectadas en esta providencia. El primer informe deberá ser presentado al mes siguiente de quedar en firme la presente providencia.