El Tribunal Administrativo del Quindío decidió abstenerse de sancionar a las instituciones vinculadas en tutela interpuesta por un representante de los manifestantes que hacen parte del paro, al considerar que su accionar había cumplido el estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana, establecido por el decreto 003 de 2021.
La solicitud emanada por Cristhian Alberto Varela Arango destaca que “se no ha cesado por parte de la fuerza pública la represión a la totalidad de manifestaciones y se ha desatendido el cumplimiento inmediato, estricto y total al Decreto No. 003 de 2021 por parte del Departamento de Policía Quindío y demás entidades demandadas”.
Agrega entre los hechos, que el día 24 de mayo de 2021 se presentaron manifestaciones en el municipio de Armenia en la Universidad del Quindío, donde se encontraban distintos grupos ubicados en la Avenida Bolívar tras las manifestaciones, bloqueos generados en el sector y el ingreso de un grupo de manifestantes a la Universidad del Quindío, se tomó por parte de las autoridades la decisión de que el Esmad hiciera presencia en el lugar y sin mediar el dialogo, sin focalizar y determinar de manera concreta el grupo de manifestantes, se lanzaron gases lacrimógenos, bombas aturdidoras y otras contra la comunidad allí ubicada y así se continuó hasta por la peatonal hasta la entrada principal de la universidad.
Agrega que el uso de las armas de dotación en contra de los manifestantes se ejecutó sin el cumplimiento de los protocolos -lo cual dice se muestra en las pruebas audiovisuales aportadas-, pues los disparos por parte del Esmad de lacrimógenos fueron ejecutados en línea recta hacía personas no diferenciadas ni en sentido parabólico y los proyectiles de goma accionados a menos de 25 metros.
La secretaria de Representación Judicial y Defensa de la Gobernación, Paula Andrea Huertas Arcila, explicó el carácter del auto emitido por el tribunal y señaló que “se determinó que desde la administración departamental se han cumplido con las obligaciones definidas, como la constitución de la mesa de coordinación con todos los actores relevantes en el desarrollo de la protesta; a su vez, hemos estado prestos (desde la secretaría del Interior y la dirección de Derechos Humanos) de generar espacios y propender por los derechos de la comunidad en general”.
La tutela
El documento que precede al fallo es una acción de tutela motivada por la presunta vulneración de algunos derechos en el marco de la protesta pacífica y en donde se señalan como violadores de los mismos a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Ministerio de Defensa, Policía, Esmad y la Nación.
Ordenó al gobernador del Quindío, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho fallo, de cumplimiento inmediato al Decreto No.003 de 2021 y conforme la Mesa de Coordinación, de acuerdo al artículo 12 del Decreto No. 003 de 2021, a través de la cual se permita el diálogo con las organizaciones de derechos humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas y remitir las actas al Tribunal, lo cual argumentó la secretaria de Representación Jurídica se dio cumplimiento.