En un reciente fallo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decisión Penal, revocó la sanción impuesta a Juan Miguel Galvis Bedoya, Gobernador del Quindío, y Tatiana Hernández Mejía, Secretaria de Educación del departamento, por el supuesto incumplimiento de una orden de tutela.
El origen del caso se remonta al 7 de junio de 2024, cuando el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira dictaminó que se debían proteger los derechos de Diego Alejandro Mayor Cardona y otros en situación similar. La sentencia ordenó a la Secretaría de Educación del Quindío proceder, en un plazo de cinco días, a utilizar la lista de elegibles y solicitar autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para realizar la correspondiente audiencia pública.
Sin embargo, ante el informe de incumplimiento de la orden por parte de los accionantes John Alexander Armero García, Danny Fernando Rodríguez Domínguez, Olmes de Jesús Mejía Villada y Claudia Lorena Duque Álzate, el juez de instancia requirió a los funcionarios implicados a cumplir con la directriz judicial. A pesar de que la Secretaría de Educación respondió haber solicitado la autorización a la CNSC, los actores insistieron en que no se habían reportado todas las vacantes disponibles, lo cual desencadenó en la sanción inicial.
El 17 de julio de 2024, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira decidió sancionar a Galvis Bedoya y Hernández Mejía con tres días de arresto y una multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente. Este fallo fue remitido al Tribunal Superior de Pereira para su revisión.
En su análisis, el Tribunal Superior consideró que la Secretaría de Educación del Quindío había cumplido con las acciones necesarias para usar la lista de elegibles y llevar a cabo los nombramientos en estricto orden, tal como lo dictaba la sentencia de tutela. Además, se comprobó que se habían solicitado y obtenido las autorizaciones pertinentes de la CNSC para proceder con los nombramientos, incluyendo la convocatoria a audiencia pública.
Ante estos hechos, el Tribunal concluyó que no había lugar para imponer la sanción a los funcionarios, ya que la entidad había demostrado esfuerzos significativos y efectivos para cumplir con el mandato judicial. Por lo tanto, el Tribunal decidió revocar la sanción impuesta y devolver el expediente al juzgado de primera instancia para continuar con el procedimiento correspondiente.