La Corte Constitucional fijó nuevas reglas frente a lo que significa el aborto y cuándo puede ser punible. Es así como antes de las 24 semanas no representará un delito.
De acuerdo con la decisión que se ha descrito como histórica, la Corte Constitucional declaró que la conducta de abortar solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la sentencia C-355 de 2006
Vale recordar que dichas causales existentes en las que se puede abortar sin cometer algún delito son: malformación del feto, abuso sexual a la mujer y riesgo a la vida de la madre.
La Corte también exhorta al Congreso de la República para que en el menor tiempo posible, formulen e implemente una política pública integral, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar alguna garantía.
Esta determinación está sustentada con una votación de cinco a favor y cuatro en contra.

