Desde la administración municipal dieron a conocer que a la fecha no existen quejas relacionadas con el proceso electoral del próximo 27 de octubre en Armenia. Así lo aseguró José Jota Domínguez, secretario de Gobierno y Convivencia en situación común con la comisión de seguimiento electoral donde espera que esta situación continúe de esta forma hasta la jornada electoral.
Desde el Departamento Administrativo de Planeación, y la Secretaria de Gobierno y Convivencia, realizaron el llamado a los miembros e integrantes de partidos políticos y grupos significativos, a regirse bajo la normatividad dispuesta en el decreto normativo del Consejo Nacional Electoral de conformidad con la ley 130 de 1994 y la Resolución No. 715 de 2019 emanada del Consejo Nacional Electoral, artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, documento que explica en detalle y de forma imparcial la normativa específica que regirá las necesidades en materia de publicidad exterior de cara a las próximas elecciones.
Este decreto establece las cantidades y los elementos de publicidad exterior visual en aras a disminuir la contaminación visual en la ciudad:
Vallas:
Se autoriza un máximo de siete (7) elementos de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla, para las los partidos políticos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
Las vallas deberán contener en lugar visible el número del permiso y su respectiva vigencia. De igual forma, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán suministrar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal el(los) nombre(s) de lo(s) candidato(s) y el lugar en que se sitúen las siete vallas que le corresponden.
Pantalla Led:
La publicidad exterior visual tipo LED o pantallas Electrónicas no tendrá limitaciones para la instalación de propaganda electoral, siempre y cuando esta publicidad no ocupe permanentemente la publicidad LED o Pantallas Electrónicas; de ser así se le denominara como valla y deberá surtir el cumplimiento de los requisitos de este tipo de publicidad.
Afiches, Carteles y/o Pendones:
Se permitirá fijar afiches, carteles y pendones en ventanas de residencias, oficinas y/o establecimientos de comercio, los cuales deberán tener un área máxima de 70 cm de altura por 60 cm de ancho, y tener autorización del propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble.
Publicidad Móvil:
En vehículos particulares, se podrá instalar propaganda electoral en material microperforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 % en los vidrios laterales, trasero o de quinta puerta; y en la parte superior del vidrio parabrisas se podrá instalar una franja cuyo alto no supere los 15 cm y con un ancho que no exceda la medida del vidrio.
En vehículos de servicio público, se podrá instalar propaganda electoral en material micro perforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 %, únicamente en el vidrio trasero o de quinta puerta, a excepción de Bus Urbano Municipal.
Se permitirá un máximo de cuatro (4) carros valla con elementos de Publicidad Electoral, por cada partido, movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando cuenten con el debido registro ante el Departamento Administrativo de Planeación, conforme al Decreto Municipal No. 063 de 2013.
Los carros valla deberán portar el respectivo permiso y el paz y salvo de impuestos en su circulación. Así mismo, la publicidad deberá contener en lugar visible el número del permiso y su vigencia.
Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán allegar al Departamento Administrativo de Planeación municipal lista de los carros valla publicitarios que van a utilizar identificando el vehículo y el (los) candidato (s).
Se permitirá fijar un aviso con un área hasta de 5 mts2 en cada una de las sedes políticas.
De acuerdo con las prohibiciones se destaca que ningún tipo de elemento de propaganda política, tal como, pasacalles y tijeras, podrá ser ubicado en el espacio público, instalado o izado en los postes de alumbrado público o semáforos, ni sobre las infraestructuras públicas de la ciudad como equipamientos colectivos, paraderos, mobiliarios urbanos (como mogadores, mupis, bancas, basureras, etc.) vías de tránsito vehicular y peatonales, ordenadores viales, separadores, elementos naturales como árboles, antejardines, cerramientos de lotes públicos o privados ni en fachadas de las edificaciones.
Los elementos de Publicidad Exterior Visual deberán ser desmontados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral. De ser necesario el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y las dependencias competentes para realizar el trámite correspondiente con el acompañamiento de la fuerza pública, removerán los elementos de publicidad exterior visual de carácter político que no cumplan con las normas establecidas en el anterior decreto.