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Tribunal ratifica multa de $1.755 millones a Rappi: Falla como “proveedor” y no solo como intermediario

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme una sanción económica superior a los $1.755 millones de pesos impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la plataforma Rappi. La decisión judicial surge tras negar una demanda de la compañía que buscaba anular las resoluciones sancionatorias por presuntas violaciones al Estatuto del Consumidor.

La defensa de Rappi se centró en asegurar que su modelo de negocio es el de un “portal de contacto”, actuando como un simple intermediario entre comercios, repartidores y clientes. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento al encontrar pruebas de una participación activa en la cadena de consumo.

Según el fallo, la empresa trasciende la intermediación debido a que gestiona directamente los pagos y cobra comisiones por ventas, interviene en la logística de las entregas y atiende reclamaciones e incide en la fijación de precios de los productos.

Por lo anterior, la justicia determinó que Rappi actúa como proveedor de comercio electrónico, lo que le otorga responsabilidades legales directas frente a la calidad y el servicio.

La investigación de la SIC, respaldada por el Tribunal, identificó múltiples irregularidades que afectaron a los usuarios como logística deficiente, obstáculos en el servicio al cliente y cobros no autorizados

Con esta decisión, la justicia envía un mensaje claro al sector tecnológico, las plataformas deben ajustar sus operaciones a la normativa de protección al consumidor, independientemente de la naturaleza de su modelo de negocio.