El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores. Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales podrán aspirar a este apoyo. Desde el ministerio de hacienda se dieron a conocer las bases que deben cumplir las empresas para las postulaciones:
*Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
*Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
*Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
*Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.
Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.