A través de un comunicado oficial entregado a la sala de redacción de Tribuna Popular de Transmisora Quindío, se indicó que, La Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia negó el recurso de revisión interpuesto por Unión Temporal Segundo Centenario, contra el laudo arbitral emitido el 23 de mayo de 2017, en el cual se habían negado las pretensiones del contratista de que se le pagaran obras que no habían sido recibidas a satisfacción por la Interventoría del contrato 3460 de 2008 que tuvo como objeto “Estudios y diseños, gestión social, predial y ambiental, construcción y operación del proyecto “Cruce de la Cordillera Central: Túneles del II Centenario – Túnel de la Línea y Segunda Calzada Calarcá – Cajamarca” Mediante este recurso la Unión Temporal Segundo Centenario, pretendía el pago de más de veinticinco mil millones de pesos, $25.000.000.000.oo, suma que NO tendrá que cancelar el Instituto.