La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definió los criterios para el recaudo y giro de la sobretasa de 4 pesos por kilovatio al servicio de energía, autorizado en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022. La entidad reglamentó la aplicación del artículo señalando los responsables del recaudo, los tiempos de giro al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros criterios a tener en cuenta por los prestadores del servicio de energía con relación a esta sobretasa que aplica a los usuarios residenciales de los estratos 4, 5 y 6; comerciales, industriales y no regulados.