A solicitud presentada por la E.S.E Hospital Santa Ana de Pijao, respecto de la constitución de caución y levantamiento de medida cautelar en la que tienen embargadas las cuentas por $645 millones 930.480, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia respondió que en virtud a la etapa en que se encuentra el proceso de marras y a la efectividad de las medidas cautelares decretadas, solo es procedente efectuar el levantamiento de la medida cautelar, previa consignación de la suma de dinero en efectivo que el juez estime suficiente para garantizar el pago del crédito en la cuenta de depósitos judiciales del despacho, suma que debe comprender el valor actual de la ejecución aumentada en un 50%, suma que asciende al monto de $896 millones 458.861.
De manera que el fallo sostiene dicha suma, que supera el embargo y para lo cual hay un plazo de 10 días para constituir la caución y consignar la suma en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado.
De no constituirse la caución en dinero en el monto y en el plazo establecido por el despacho, se rechazará la solicitud presentada por la representante legal de la E.S.E Hospital Santa Ana de Pijao al considerarse insuficiente y/o extemporánea.
Sobre la respuesta, la gerente del hospital, Diana Milena Giraldo Arenas, sostuvo que desde el hospital están muy desconcertados, ya que solicitaron el pago de una póliza para poder garantizar el pago y así seguir prestando servicios mientras se lograba reunir el dinero, pero no contaban con este fallo.
Agregó; “si tuviéramos el dinero lo utilizaríamos en el pago de la sentencia”.
Concluyó que seguirán luchando por desembargar las cuentas para poder pagarles a los empleados y así garantizar el servicio y por ende poder recaudar dinero para el pago de la sentencia.