Revocatoria de permisos otorgados sobre reservas forestales, una de las situaciones que se puede llegar a dar con los lineamientos planteados en la Ley 2 de 1959.
Así lo expuso el director de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, José Manuel Cortés Orozco, como una de las conclusiones del encuentro sostenido el pasado 17 y 18 de marzo con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Económica y otras instituciones competentes. El directivo dio a conocer el balance del encuentro y las principales dudas.
Indicó que la Ley segunda de 1959 es un tema que ha tomado relevancia y la CRQ ha logrado después de muchas gestiones que esta temática fuera tomada en cuenta a nivel nacional.
“Al comienzo era un tema un regional, pero se necesitaba el acompañamiento del gobierno central, a través del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La corporación logró traer al ministerio para hablar de la normatividad existente sobre esta figura de conservación”, señaló el director.
Tras las conversaciones sostenidas entre jueves y viernes de esta semana, cuyo objetivo era dar seguridad jurídica y técnica a los ciudadanos y a los diferentes actores involucrados y cómo garantizar un marco de acción se llegó a varias conclusiones.
Se socializó la Ley que gira en torno a las reservas forestales y con ello unificar criterios de las autoridades ambientales y sus entes territoriales encargados de ordenar el territorio en sus jurisdicciones.
Las dudas
Cortés Orozco mencionó que entre las principales dudas en torno a las reservas forestales destaca que; si para hacer infraestructura en estos sectores se requiere un trámite diferente y adicionalmente cuáles actividades lo requieren y cuáles no, o licencia ambiental o sustracción de área.
“El ministro de Ambiente dio claridad en que cualquier tipo de actividad que, modifique, cambie o no esté acorde con el objetivo de las reservas forestales, deben tener o un licenciamiento ambiental o sustracción de área”, acotó el director.
Agregó que el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Ambiental será el garante de que esta normatividad se cumpla por parte de las CARs y entes territoriales.
Sobre el riesgo que tienen los permisos otorgados que ya funcionan sobre estas áreas, mencionó que se debe evaluar cada una de las actuaciones que se han hecho como; si ya existe, por ejemplo una bodega y ya tiene permiso por parte del municipio, se trabajará con respecto a erradicar la infraestructura o cómo proceder el privado para obtener el permiso.
De lo anterior podría darse revocatoria de los permisos que se encuentran otorgados.
Ley 2 de 1959
No es permitida la explotación de bosques en terrenos baldíos ni en los de propiedad privada que vaya señalando el Ministerio de Agricultura, sin licencia del mismo Ministerio, basada en un concepto técnico, y cualquier producto que se extraiga sin esos requisitos será decomisado.